Inclusión de los Presupuestos con enfoque de género en la normativa de presupuestación pública

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) de 30 de marzo de 2006. Ultima reforma 09 de abril de 2012.

Fecha: enero 3, 2023

Dispone que los recursos públicos deben administrarse, entre otros, con base en la equidad de género, mediante un anexo del Presupuesto; esta ley además establece que no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad de género, además de establecer los criterios básicos de evaluación en función de indicadores desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres.
A partir del Ejercicio Fiscal 2006, y de conformidad con lo establecido en la LFPRH, se incorporó la equidad de género en el seguimiento de los recursos en los Presupuestos de Egresos de la Federación (PEF) hasta convertirse en un capítulo específico. De igual forma, determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos …, las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Y las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres.

Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales

Fecha: septiembre 10, 2016

Emitidos por la Secretaría de Economía a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) conjuntamente el INMUJERES, dispone que la perspectiva de género deberá incorporarse en las reglas de operación de los programas presupuestarios federales, con el propósito de contribuir a que las Mujeres se beneficien de manera igualitaria de los bienes o servicios que se otorgan en los programas federales sujetos a reglas de operación, privilegiando en su caso la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) que aceleren el logro de la igualdad en el ejercicio pleno de todos los derechos de las Mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social.

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

Fecha: septiembre 10, 2010

El documento tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales. Determina en el artículo: 9.- […] El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad. En su art. 14 señala que en el ejercicio de la planificación y la política pública se establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar, entre otros, el enfoque de género. Asimismo, en la definición de las acciones públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas socioeconómicas y la garantía de derechos […].
En su artículo 99. señala […] En la proforma del Presupuesto General del Estado deberán constar como anexos los justificativos de ingresos y gastos, así como las estimaciones de: […] gasto para cierre de brechas de equidad, entre otros.

Ley 29083 que modifica el Artículo 47° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

Fecha: septiembre 4, 2007

En Junio de 2007 el Congreso peruano aprobó la Ley 29083 (denominada Ley Sasieta por haber sido promovida por la Congresista de este nombre) a través de la cual se modifica la Ley 28411 General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponiendo que en la evaluación de ejecución del presupuesto del sector público, las entidades deberán incorporar en su análisis la incidencia en políticas de equidad de género

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411

Fecha: septiembre 10, 2004

Establece que: “En la evaluación presupuestal de ejecución del presupuesto del Sector Público, las entidades públicas incorporarán en el análisis, la “incidencia en políticas de equidad de género”, así como: “El Poder Ejecutivo definirá, progresivamente, las entidades públicas y los programas, actividades y proyectos que incorporen en la evaluación presupuestal dicha incidencia”. El Numeral 47.5 del mismo artículo, (Numeral incorporado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.º 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011) establece la incorporación del enfoque de género como criterio de análisis en las evaluaciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) en los casos de proyectos productivos y de promoción para acceder al mercado, crédito, trabajo y a servicios sociales básicos de educación, salud y justicia.

Decreto No.101-97 del Congreso de la República, “Ley Orgánica del Presupuesto”

Fecha: septiembre 10, 1997

Establece en su Artículo 17 Quáter (Adicionado por el Artículo 10, del Decreto Número 13-2013 el 20-11-2013) que, en la ejecución Presupuestaria por Clasificador Temático, el Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, debe incluir en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), los clasificadores presupuestarios con enfoque de género.

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