Decreto Supremo Nº 2610 de 2015
Autoría: Consejo de Ministros
En su Disposición Final Segunda, determina que los recursos destinados al cumplimiento de la Ley 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” y que no fueron ejecutados, no podrán ser reasignados a otros fines y deben reprogramarse para la siguiente gestión con los mismos objetivos.
- País: Bolivia
- Fase presupuestaria: Ejecución
- Nivel de intervensión: Nacional
- Año: 2015
- Actores participantes: Entes gubernamentales rectores de políticas de género, Entes gubernamentales rectores de presupuesto, Entes gubernamentales ejecutores de políticas y programas
- Archivos adjuntos: H1088_ConMin_Bo