Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Autoría: Asamblea Legislativa
En su artículo 34, determina que el Estado a través del Ministerio de Hacienda, deberá garantizar para la ejecución de esta ley la asignación de partidas presupuestarias etiquetadas en el Presupuesto General de la Nación para cada año, a cada una de las instituciones públicas facultadas para su aplicación.
- País: El Salvador
- Fase presupuestaria: Formulación
- Nivel de intervensión: Nacional
- Año: 2010
- Actores participantes: Entes gubernamentales rectores de presupuesto
- Archivos adjuntos: H1043_Asam.Salv