Ley N° 348 Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia

Autoría: Asamblea Legislativa

En su artículo 3, dispone que la erradicación de la violencia contra la mujer se constituye como prioridad nacional y que tanto los Órganos del Estado, así como las Entidades Territoriales Autónomas adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio a la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres.

  • País: Bolivia
  • Fase presupuestaria: Formulación
  • Nivel de intervensión: Nacional
  • Año: 2013
  • Actores participantes: Entes gubernamentales rectores de políticas de género
  • Archivos adjuntos: H1004_ALP_BO
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