Presupuesto y Género en América Latina y el Caribe

Uruguay

Experiencia sobre Presupuesto con Enfoque de Género en Uruguay

La Ley N° 18.104 de Igualdad de Derechos entre hombres y mujeres de 2007 es la que establece por primera vez en el país que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de manera que integren la perspectiva de género.

 

 

En ese contexto, en 2007, se aprobaba el “Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos, 2007–2011 (PIODNA), donde se planteaba la transversalización del enfoque de género en las políticas públicas y en el presupuesto nacional. A partir de aquí, se irían produciendo avances destacados hasta que, en el año 2013, se desarrolló una experiencia piloto con cinco entidades del Estado (Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Administración Nacional de Educación Pública) con el objetivo de promover la incorporación de la perspectiva de género en la definición de los objetivos estratégicos e indicadores de su planificación presupuestal. La experiencia permitió identificar algunos factores necesarios para avanzar en la elaboración de una política de género incluida en el presupuesto público.

 

En 2016 se implementaba la apertura de un Proyecto Presupuestal de Igualdad de Género, que permitía visibilizar y por tanto identificar el gasto en acciones orientadas a la igualdad de género, tanto en los Programas Presupuestales en funcionamiento, como en las inversiones públicas. Dos años más tarde, en 2018, se aprobaba la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030, que establecía instrumentar la apertura y consolidación de presupuesto con enfoque de género en todas las unidades ejecutoras, visibilizando las partidas presupuestales orientadas a la igualdad de género y monitorear, evaluar y/o redefinir el presupuesto para que cuente con el enfoque de género en todas las áreas programáticas presupuestales del Estado.

 

En 2019 entraba en vigor la Ley N° 19846 “Aprobación de las obligaciones emergentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en relación con la igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento” que deroga la Ley N° 18.104 de 2007. Dicha ley señala que en los presupuestos deben destinarse gastos de funcionamiento e inversiones a la creación y al fortalecimiento de los mecanismos y acciones para el logro de la igualdad de género y que estos deben ser identificados para facilitar la rendición de cuentas y la evaluación de resultados. Además, determinaba que todos los organismos públicos deben contar con Unidades Especializadas en Género.

 

Más recientemente, La Ley N° 19924, que aprobaba el Presupuesto Nacional 2020 – 2024, instituye ya la creación de las Unidades Especializadas en Género en todos los organismos públicos, asignándoles, entre otras, la competencia de asesorar al organismo al que pertenecen para transversalizar la perspectiva de género en la planificación, en la gestión humana, en el cumplimento de sus funciones y en el presupuesto.

 

Desde el ejercicio presupuestario 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), publica anualmente informes de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal que incluyen el anexo de políticas de igualdad de género. El anexo es una compilación de la información remitida por cada organismo gubernamental sobre las acciones realizadas y a realizar por cada uno de ellos, en materia de igualdad de género.

 

Adicionalmente, de manera puntual el Tribunal de Cuentas llevó a cabo en el año 2018 una Auditoría de Desempeño de la preparación para la implementación de los ODS, con énfasis en el ODS 5 que comprendía el periodo 2015 de junio 2018.

Bibliografía de interés